
El 29 de mayo se publicó en el BOE la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. Como se desprende del preámbulo, es voluntad de la norma prescindir «de regular técnicas específicamente urbanísticas, tales como los tipos de planes o las clases de suelo, y se evita el uso de los tecnicismos propios de ellas para no prefigurar un concreto modelo urbanístico y para facilitar a los ciudadanos la comprensión de este marco común», así pretende ser una norma referida al régimen del suelo y al ejercicio en régimen de igualdad de los derechos reconocidos por la Constitución y cuya gestión está atribuida al Estado (acceso a una vivienda digna y adecuada, participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, regulación de los usos del suelo para impedir la especulación, derecho a un medio ambiente adecuado).
Esta voluntad se refleja en la introducción de importantes novedades, la primera es que todo el texto está impregnado de la voluntad de apostar por un desarrollo sostenible, como indica la exposición de motivos, y por la consideración del suelo como un bien escaso y no renovable a proteger, en oposición al modelo desarrollista del urbanismo histórico español volcado en la creación de nueva ciudad, así, se pretende minimizar el impacto de aquel crecimiento y apostar por la regeneración de la ciudad existente. El legislador estatal opta por determinar, en oposición a la tradicional clasificación del suelo, dos situaciones básicas del suelo en función de su estado actual: urbano, el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, o rural, el preservado por la ordenación territorial y urbanística, el suelo para el que los instrumentos de ordenación prevean su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y todo el que no tenga la condición de urbanizado.
A partir de estas dos situaciones del suelo se articula un nuevo sistema de valoraciones que pretende atender a la situación real del suelo y sus construcciones, cambiando el criterio seguido hasta ahora, según el cual el suelo se valoraba en atención a su destino, y dejando así de lado las expectativas urbanísticas y estimaciones de precio futuro.
Otro de los cambios más significativos es la que introduce el artículo 10, la reserva del 30% de la edificabilidad residencial a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. Se ha señalado por parte de muchos agentes la posible inconstitucionalidad de esta medida por invadir competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, ¿tendremos que esperar una nueva sentencia del Tribunal Constitucional?


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